Atender Revisiones Fiscales requiere conocimientos jurídico-fiscales altamente especializados

Es muy importante que las revisiones fiscales sean atendidas por profesionistas que tengan, conocimientos fiscales, jurídicos y contables altamente especializados, para que durante el desarrollo de las revisiones fiscales estén en condiciones reales de proteger, defender y conservar el patrimonio, los negocios y el dinero de los contribuyentes revisados.

De la información existente en la página del SAT se conoce que en 2022, a través de la práctica de revisiones fiscales, el fisco recaudó 1 billón 10 mil millones de pesos. 

Eso significa que durante las revisiones fiscales que se llevaron a cabo en el año de 2022, los contribuyentes revisados pagaron en conjunto 1 billón 10 mil millones de pesos, destacando que el número de contribuyentes revisados realmente es insignificante con el número de contribuyentes que existimos en el país. 

También se conoce de la página de Internet del SAT, que de enero a septiembre de 2023 el fisco recaudó 850.633.000.000 de pesos a través de la práctica de revisiones fiscales más de lo que el fisco recaudó en el mismo periodo de 2022. 

Dicha esta información, las preguntas claves son:

  • ¿Cuántos millones de pesos recaudará el fisco gracias a las revisiones que practique en 2024?
  • ¿Cuántos millones de pesos pagarán y perderán los contribuyentes que sean revisados en 2024?

Bien estimados amigos, pues exactamente de eso hablaremos en este artículo. 

Profundicemos en la práctica de revisiones fiscales

La herramienta más eficaz que el fisco tiene para incrementar la recaudación fiscal son sus facultades de comprobación. Es decir, la práctica de visitas domiciliarias, de revisiones de gabinete y de revisiones electrónicas.

A través de la práctica de atender revisiones fiscales, el fisco está en condiciones reales para, en primer lugar, determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes revisados lo más cuantiosos posibles. 

En primer lugar, hay algo que debemos dejar en claro, si el fisco puede cobrarle a un contribuyente 1 millón, así lo hará. Ah, pero si le puede cobrar 3 millones, o 5 millones o 20 millones así lo hará, porque es la finalidad del fisco, no una revisión fiscal, es determinar créditos fiscales lo más cuantiosos posibles.

En segundo lugar, durante el desarrollo de las revisiones fiscales, el fisco puede asegurar los bienes o incluso las negociaciones de los contribuyentes revisados para de esta manera asegurar el fisco que el crédito fiscal cuantioso que determine a cargo del contribuyente revisado en su momento, lo podrá cobrar precisamente con los bienes o las negociación asegurados. 

Desde luego, durante la práctica de revisiones, el fisco con frecuencia inmoviliza las cuentas bancarias del contribuyente revisado.

En tercer lugar, si el fisco detecta que el contribuyente es insolvente y como consecuencia de ello no podrá pagar el crédito fiscal cuantioso, el fisco puede hacer el asunto penal presentando querella en contra del contribuyente revisado por la presunta comisión de los delitos de defraudación fiscal y equiparables, delitos que siempre se cometen cuando el contribuyente omite impuestos.

Por ejemplo cuando declara falsamente en ceros, cuando en sus declaraciones omite ingresos, omite valor de gastos o actividades, cuando infla deducciones, cuando infla IVA acreditable, cuando deduce o acredita facturas compradas, cuando no entera las contribuciones retenidas, si alguna de estas conductas es descubierta durante el desarrollo de una revisión fiscal, el fisco está en condiciones de formular querella. Porque todas estas conductas configuran los delitos de defraudación fiscal y defraudación fiscal equiparada.

En cuarto lugar, las autoridades pueden presionar a los contribuyentes revisados, insolventes para que corrijan su situación fiscal, utilizando el pago a plazos diferidos o en parcialidades, lo que incrementa considerablemente el importe del adeudo, forzándolos a garantizar el interés fiscal con bienes propiedad de terceros que son totalmente ajenos al problema, pero que perderán sus bienes si el contribuyente revisado, como es de esperar que ocurra, incumple con el pago a plazos. 

Siempre que un contribuyente revisado opta por el pago en parcialidades, tiene que garantizar el interés fiscal. 

Pero si el contribuyente es insolvente y no tiene bienes en ese momento es forzado por el fisco para que busque algún tercero que de sus bienes como garantía, si así lo hace el contribuyente y algún tercero ingenuo ofrece sus bienes como garantía del interés fiscal. 

Como estamos viendo que el contribuyente revisado de por sí es insolvente, bueno, pues llegará el momento en que no, en que no podrá cumplir con el pago a plazos. Y en ese momento, al no cumplir con el pago a plazos, el crédito fiscal, el saldo de ese crédito fiscal se hará exigible y el fisco se cobrará con los bienes del tercero que dio la garantía.

En quinto lugar, el fisco puede determinar a cargo del contribuyente revisado créditos fiscales cuantiosos por concepto de impuestos históricos omitidos, más actualización recargos moratorios, multas y aumentos de multas que mal defendidos en recurso de revocación o en juicio fiscal ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. 

Al final esos créditos fiscales serán reconocidos como válidos y si el contribuyente no los puede pagar, en ese supuesto, la vida del contribuyente deudor se convertirá en un verdadero infierno hasta el momento de su fallecimiento.

Evita que el Fisco te lastime. Asesórate con abogados expertos en materia Fiscal 

Pues bien, estimados contribuyentes, para evitar que el fisco lastime exageradamente a los contribuyen, se requiere que los contribuyentes registrados y sus contadores públicos busquen y obtengan la asesoría de abogados expertos en la materia fiscal, que posean conocimientos jurídicos, fiscales y contables altamente especializados, que permitan que durante la práctica de las revisiones fiscales, esos abogados, junto con los contadores del contribuyente, obtengan los siguientes resultados:

Primero. Atender revisiones fiscales

Que no se determine crédito fiscal alguno al  desvirtuarse todas las irregularidades que falsamente se le atribuyenal contribuyente revisado o lograr que a cargo del contribuyente revisado se determine un crédito fiscal con un monto lo más reducido posible. 

Para ello, desde luego, durante el desarrollo de la revisión fiscal, el abogado experto en la materia fiscal trabajando en equipo con el contribuyente y con sus contadores públicos, deben desvirtuar la totalidad o el mayor número posible de las irregularidades que el fisco le atribuya, a fin de lograr que no haya crédito fiscal o que el crédito fiscal que se determine tenga un monto lo más reducido posible, para que en el acuerdo conclusivo que se tramite ese crédito fiscal con monto reducido sea pagado por el contribuyente sin multas y con otros descuentos que la ley permite y de esta manera se acabe para siempre el problema. 

Segundo

El abogado experto en revisiones fiscales y trabajando en equipo con los contadores públicos del contribuyente, puede lograr que no le aseguren al contribuyente durante la revisión fiscal sus bienes o la negociación y además que no le inmovilice en sus cuentas bancarias

Esto último, esto de lo que estamos hablando, de que no se aseguren los bienes, las cuentas bancarias o la negociación del contribuyente revisado. No es contable, es eminentemente jurídico.

Tercero

La asesoría que se dé durante la revisión fiscal debe perseguir que el fisco no haga el asunto penal y que no formule en contra del contribuyente revisado querellas por la presunta comisión de los delitos de defraudación fiscal y de defraudación fiscal equiparada y esto, nuevamente, no es contable, es eminentemente jurídico.

Cuarto

La asesoría que se proporcione durante el desarrollo de una revisión fiscal debe perseguir que el fisco no le cobre de más al contribuyente revisado, que no incurra el fisco en incrementar ingresos indebidamente, en rechazar deducciones ilegalmente, no que el fisco le cobre al contribuyente lo justo sin incurrir en cobros indebidos y en cobros en exceso. 

Esa es una de las labores que deben desarrollarse durante la revisión fiscal.

Quinto 

La asesoría fiscal debe buscar que no se obligue al contribuyente insolvente a optar por el pago a plazos, garantizando el interés fiscal con bienes propiedad de terceros ajenos al problema. 

Estos últimos terceros que terminarán perdiendo sus bienes cuando el contribuyente que de por sí era insolvente, incumpla con el pago a plazos.

Sexto

La finalidad de la asesoría es la de explicarle al contribuyente que, de ser necesario, se pueden promover medios de defensa en contra del crédito fiscal que determine la autoridad hacendaria.

Esto en caso de que la autoridad fiscal se negase arbitrariamente a reconocer que el contribuyente no adeuda lo que injustamente le cobran, logrando que los medios de defensa que se interpongan se ganen en cuanto al fondo, por haberse estructurado la defensa durante el desarrollo de la revisión fiscal, que   dura aproximadamente un año y durante la tramitación del acuerdo conclusivo, que también dura aproximadamente un año. 

Queda claro cómo el contribuyente dispone prácticamente de dos años, un año de la revisión fiscal y un año de la tramitación del acuerdo conclusivo para estructurar su defensa en caso de que sea necesario acudir al recurso de revocación o al juicio fiscal. 

Esto cuando el contribuyente realmente no incurrió en las irregularidades que falsamente le atribuye la autoridad fiscal. 

Obviamente, todas las tareas descritas con antelación solo puede ejecutarlas un abogado experto en la materia fiscal, que además posea los conocimientos jurídicos, fiscales y contables altamente especializados que se requieren para dar toda esta asesoría durante la revisión fiscal que permita que al final se proteja, se defienda y se conserve el patrimonio, los negocios, el dinero y la libertad del contribuyente revisado.

Acércate a los expertos

En Defensa Fiscal Grupo Jurídico tenemos una trayectoria profesional de más de 38 años, atendiendo con eficacia revisiones fiscales, visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisiones electrónicas y logrando que a nuestros clientes no les determinen créditos fiscales o que les determinen créditos fiscales con montos reducidos que a través de la tramitación de acuerdos conclusivos nuestros clientes paguen sin multas y obteniendo otros descuentos que el Código Fiscal de la Federación les concede.

Ayudamos a que durante las revisiones fiscales no les aseguren sus bienes o negociaciones y desde luego que no les inmovilicen sus cuentas bancarias, que durante el desarrollo de las revisiones fiscales el fisco no haga sus asuntos penales, que no formule querellas en contra de los contribuyentes revisados. 

También hemos logrado que nuestros clientes no comprometan ni pierdan bienes de terceros ajenos al problema y que cuando ha habido necesidad de promover medios de defensa por la autoridad arbitraria e ilegalmente insistir en cobrar cosas que no adeudan al contribuyente revisado bueno, los medios de defensa que se promueven se resuelvan de manera favorable a nuestros clientes en cuanto al fondo, declarándose la nulidad lisa y llana de los créditos fiscales injustamente determinados a cargo de nuestros clientes.

Si tú o tus empresas a futuro reciben alguna revisión fiscal o si ya en este momento están siendo revisados por el fisco en Defensa Fiscal Grupo Jurídico, podemos trabajar en equipo con tus contadores públicos para resolver favorablemente este grave problema evitando que el fisco te cause los daños ya mencionados y analizados con antelación en este video y logrando que en los próximos años conserves tu patrimonio, negocios, dinero y libertad. 

Desde hace más de 30 años tenemos clientela en todo el territorio nacional y desde hace más de 30 años trabajamos en asociación con contadores públicos de todo el país, estamos a sus órdenes, sin compromiso pueden comunicarse con nosotros al número de teléfono 22 22 43 22 11 y a la dirección de correo electrónico def_fiscal@yahoo.com.mx. Datos de contacto que dejamos en pantalla.


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